La Corte de Constitucionalidad: ¿tribunal constitucional o actor político?

Javier Hernández Franco

Nov 12, 2025

La Corte de Constitucionalidad (CC) fue concebida como el “guardían” del orden constitucional en Guatemala: un órgano permanente, colegiado, independiente y con competencia exclusiva para velar por la supremacía de la Constitución. Sobre el papel, su misión es clara: controlar normas, conocer amparos contra los más altos organismos del Estado y garantizar que ninguna ley ni autoridad se sitúe por encima de la Constitución. Sin embargo, en la práctica, la CC se ha convertido en algo más que un tribunal: es un actor político central que, con sus decisiones, redefine hasta los escenarios electorales y reconfigura el equilibrio de poder, especialmente en coyunturas críticas como las vividas entre 2023.

La propia forma de integración del tribunal contribuye a esta deriva política. La Constitución (arts. 268 a 271) establece una corte de cinco magistrados —ampliable a siete en casos contra los máximos órganos del Estado— nombrados por distintos sectores: Congreso, Ejecutivo, Corte Suprema de Justicia, Consejo Superior Universitario y Colegio de Abogados. Lejos de ser un detalle técnico, esta fórmula de designación genera vínculos de gratitud y compromisos políticos. El magistrado propuesto por el Congreso suele estar atento a las expectativas de las bancadas que negociaron su elección; quien llega por el Ejecutivo difícilmente puede abstraerse de las prioridades del presidente; y así sucesivamente. En este contexto, las resoluciones dejan de ser únicamente jurídicas para convertirse, muchas veces, en decisiones atravesadas por cálculos políticos, algo particularmente evidente cuando se aproxima el relevo de la propia Corte.

En teoría, la corte de constitucionalidad debe proteger la supremacía constitucional: ninguna ley puede contradecir la Constitución y las que lo hacen son nulas de pleno derecho. Pero, en la práctica, este poder de control se traduce en la capacidad de decidir quién puede competir en elecciones. El mejor ejemplo es el caso de la candidatura presidencial de Zury Ríos ilustra con claridad esta tensión entre jurisdicción constitucional y cálculo político. El artículo 186, literales a) y c), de la Constitución Política de la República de Guatemala prohíbe optar a la Presidencia o Vicepresidencia a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de quienes hayan encabezado un golpe de Estado. Zury Ríos es hija de Efraín Ríos Montt, quien asumió el poder tras el golpe de 1982. Durante varios procesos electorales, esta disposición fue interpretada de forma estricta para impedir su participación.

En las elecciones de  2023, el partido Cabal promovió un recurso de nulidad ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) con base en esa misma prohibición, pero el pleno del TSE lo rechazó; el tema llegó, como era previsible, a la Corte de Constitucionalidad.

La CC resolvió entonces que la prohibición del artículo 186 era de carácter temporal y que se aplicaba únicamente a la elección inmediatamente posterior al golpe de Estado, por lo que no resultaba vigente para el proceso de 2023. El punto crítico no es solo el resultado, sino la forma: la temporalidad no aparece explícita en el texto constitucional, sino que es producto de una interpretación “creativa” del tribunal. Esta reinterpretación se dio, además, en un contexto en el que Zury Ríos figuraba entre las candidatas con mayores posibilidades de ganar la presidencia, lo que inevitablemente alimenta la percepción de que la Corte adapta el sentido de la Constitución a la coyuntura política del momento. Cuando la letra constitucional se vuelve elástica según el clima electoral, el tribunal deja de ser un árbitro imparcial y se acerca peligrosamente al rol de jugador.

No se trata de negar la necesidad de interpretación constitucional; todo tribunal constitucional interpreta. El problema surge cuando el sentido de las normas varía de manera notoria según quién sea el actor involucrado o cuán sensible sea la coyuntura política. Entonces ya no estamos frente a un órgano que aplica criterios jurídicos previsibles, sino ante una corte que, de facto, decide los contornos del juego político y la legitimidad de sus protagonistas.

Por estas razones sostengo que la Corte de Constitucionalidad en Guatemala ha dejado de ser solo un tribunal jurídico para convertirse en un actor político de primer orden. Sus decisiones condicionan el equilibrio entre los poderes del Estado y la propia competencia electoral, y al hacerlo se exponen al riesgo de responder más a los intereses de quienes la integran —y de quienes los eligieron— que a la supremacía de la Constitución que juraron proteger. Mientras no se reconozca esta realidad y no se discuta con seriedad el diseño y los límites de la CC, seguiremos viviendo en un país donde el texto constitucional puede cambiar de sentido no por reforma legislativa, sino por la conveniencia del momento político.

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