En unas semanas todo lo que estuvo dormido durante cuatro años revivió de la nada y puso en marcha el andamiaje político-judicial guatemalteco.
Por mucho tiempo el Organismo Legislativo se vio imposibilitado, por una sentencia de la Corte de Constitucionalidad (CC), de poder elegir magistrados para la Corte Suprema de Justicia (CSJ), para las cortes de apelaciones y otros tribunales de igual categoría, al haber mediatizado el ejercicio de elección por medio de un sistema de votación muy diferente a lo establecido por la ley, puesto que la CC usurpó funciones del Organismo Legislativo. Sirva esto para abordar el tema central del presente ensayo que no es otro sino “La relación entre la política y la justicia”, pues en un momento político dado, cinco magistrados decidieron violentar el ordenamiento judicial al sentenciar y normar un procedimiento que violaba, a todas luces, lo dictado por la ley propia de la materia, la Ley Orgánica del Organismo Legislativo (LOOL).
Políticamente hablando, hace cuatro años fue imposible elegir magistrados para las cortes por diferentes acontecimientos políticos, lo cual debilitó significativamente al sector de la justicia ya que los magistrados titulares no pudieron cesar y entregar el cargo a sus sucesores, puesto que la ley no permite abandonar sus cargos hasta que no sean nombrados magistrados sustitutos. Sin embargo, hubo excepciones en que no se aplicó la ley en forma igualitaria, ya que varios magistrados presentaron sus renuncias y el cargo vacante no fue renovado por ningún otro magistrado, sino que las cortes fueron integradas por magistrados suplentes dependiendo el caso a tratar.
Es casi una norma y, aunque no escrita, es tácita que: “todo hecho político siempre trae aparejada una consecuencia jurídica”, y en el caso del presente análisis, su consecuencia derivada fue especialmente grave ya que fue la máxima corte, hace cuatro años, presidida por doña Gloria Porras quien emitiera un fallo ordenando al congreso realizar una votación no sólo técnicamente imposible por ciertas circunstancias requeridas, sino que, además, violentaba la Ley LOOL. Empero, la situación puede cambiar gracias a que, en los últimos días, la actual CC, ya integrada con nuevos magistrados y presidida por don Roberto Molina Barreto, mandó a ejecutar la misma sentencia, pero esta vez liberando el conflicto legal existente al permitir adaptar las circunstancias a la técnica y a lo ordenado por la propia la LOOL, de tal forma que el Organismo Legislativo pudo elegir los magistrados de la CSJ a fin de que éstos puedan concluir su periodo legalmente establecido.
Es importante traer a la memoria que todo este conflicto de elección de cortes se inició por el desacuerdo acaecido entre un grupo político y una institución de investigación quienes, en su momento, no estaban conformes con lo decidido por las comisiones de postulación y los listados por éstas elaborados. Por tal razón, fueron interpuestos varios recursos judiciales, los cuales afectaron al ámbito jurídico y político, teniendo como resultado la no elección de magistrados y la incapacidad de cumplir con el periodo constitucional para el cual fueron electos y permanecer en el poder hasta que llegaran sus sustitutos.
Al Organismo Legislativo como órgano encargado de crear, reformar, modificar o derogar normas jurídicas, siempre se le ha de suponer un cierto sesgo político, al ser sus diputados postulados por partidos políticos que ostentan la legítima representación de la ciudadanía; han de desligarse de la política partidista sí, pero velando, asimismo, por sus fines e ideales; especialmente en los diputados de listado nacional, quienes en su función parlamentaria deben dejar manifiesta la ideología del partido político, por el cual fueron electos.
Y esto, no es óbice o impedimento, para que toda norma emanada por este poder del estado será susceptible de ser revisada por el órgano judicial competente, ya sea por una acción de amparo o inconstitucionalidad, pues en cierto modo, la relación entre política y justicia, es, indisociable. Como queda manifestado en estas líneas, es bidireccional para bien o para mal. Así el ideal de la relación entre la justicia y la política debe ser:
“No judicializar la política, ni politizar la justicia”
COMENTARIO Y CONTEXTO SOBRE LA SENTENCIA EMITIDA POR LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD EL 6 DE MAYO DE 2020.
La CC, como es bien sabido, es la máxima autoridad jurisdiccional, garante del orden constitucional. Este, urgido por el momento político del momento ordenó al Organismo Legislativo que en un plazo de 24 horas determinara, fehacientemente, si los profesionales incluidos en las nóminas remitidas por las comisiones de postulación cumplían con los requisitos legales, en especial en lo establecido en el artículo 113 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Circunstancia esta para la que no es competente el Organismo Legislativo puesto que son las comisiones de postulación de conformidad y acorde con la ley, las encargadas de velar que los candidatos cumplan con todos los requisitos legales para ocupar el cargo de magistrados.
También este alto tribunal ordenó al Organismo Legislativo que, al momento de la votación, esta debía realizarse a viva voz, informando si cada candidato cumplía o no con los requisitos, lo cual, asimismo, contraviene las normas internas de votación de la cámara legislativa, normado en la LOOL.
Con lo manifestado en dicho fallo la CC se violentó no solo la norma constitucional sino las leyes de esta materia específica, pues al cambiar el proceso de elección y ordenar una calificación de los requisitos por parte del pleno del Organismo Legislativo de cada uno de los postulantes, se extralimitó en sus funciones hasta el punto de ordenar la exclusión de candidatos y sentenciando una derogatoria parcial de la LOOL (uso de tablero electrónico), lo cual era flagrantemente ilegal al ser, como ya se mencionó.
Politización de la justicia, es mucho más que el ejercicio torticero de instrumentalización de esta por parte de unos diputados u otros actores estatales. A veces, los tribunales extralimitan su actuar en aras de una toma de posición política, conminando el actuar de los representantes de la soberanía popular en función de una u otra orientación política cuando no intereses, espurios. Y han de ser, como no puede ser de otra forma, los diputados representantes de la ciudadanía quienes, en el momento procesal correspondiente, analicen el fallo emitido por el alto tribunal en primera instancia, y ya sea por medio de un recurso ordinario (apelación) o extraordinario (amparo), develen aquella politización de la justicia que suele operar en dirección contraria.
Otro punto importante para tomar en cuenta, es que el ordenamiento legal guatemalteco, establece que sea el pleno del Organismo Legislativo no solo el encargado de nombrar magistrados (Corte Suprema o Tribunal Supremo Electoral) sino también el que determine qué funcionarios pueden perder el derecho a la inmunidad de conformidad con la ley en materia de antejuicio.
Asimismo, es de considerar el caso opuesto a la politización de la justicia que no es otro que la persecución judicial de los actores políticos o la usurpación de funciones, y que, si bien puede entenderse o interpretarse desde diferentes ópticas, la más dañina es aquella que asume o considera que las autoridades judiciales obedecen a los actores políticos que en su momento pudieron elegirlos o, por el contrario, manifestaron su desacuerdo respecto a su elección.
Y es que es aquí donde los administradores de la justicia dejan de aplicar los principios rectores que deben regir su actuar judicial e imparcialidad, pues es un hecho que esta injusticia se manifiesta de diferentes formas y maneras, atendiendo al caso, desde la negación de un recurso o aceptando el mismo sin que cuente con los argumentos suficientes.
Ambos casos quebrantan inequívocamente el estado de derecho y la independencia judicial y la libertad política, por lo que, en aras de mejorar el sistema, es necesario realizar una reforma a las normas y establecer nuevos procedimientos de elección de autoridades judiciales.
Recomendamos buscar sanciones a quienes usurpen funciones políticas y judiciales sin ser de su competencia y sobre todo cuando transgredan la ley en busca de vendettas políticas instrumentalizando la justicia.